Publicar el detalle de las deudas de aquellos propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de vecinos en el tablón de anuncios de la comunidad, implica de acuerdo con la Ley 15/1999 de Protección de datos, una cesión de datos de carácter personal. En relación a esto, en el artículo 11 de dicha Ley se dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo pueden ser comunicados a un tercero en el caso de ser necesario para el cumplimiento de fines directamente realcionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. El mismo artículo de la Ley establece una serie de supuestos excepcionados de la obligacion de obtener la autorización del afectado, por ejemplo los supuestos en que la cesión esté autorizada en una ley.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, de aplicación en comunidades de propietarios, persigue lograr que las comunidades de propietarios puedan percibir lo que les adeudan sus copropietarios y para ello se establece la obligación de dar publicidad mediante la convocación de una Junta de propietarios que no se encuentren al corriente en los pagos de las deudas vencidas con la comunidad. En su artículo 16.3 se establece que la convocatoria de la Junta debe contener una relación de los propietarios que no esten al corriente en el pago de las deudas de la comunidad. Además en el artículo 9 se establece que si una vez intentada la notificación de la convocatoria de la Junta de propietarios de forma individualizada fuera imposible el aviso de alguno de los propietarios, se realizará la comunicación mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o lugar visible de uso general y habilitado para dicha función.
Por tanto, respondiendo a la pregunta con la que iniciábamos este artículo, podemos establecer que siempre que la publicación obedezca a la finalidad de convocar la Junta, la cesión de datos de propietarios morosos mediante la publicación de datos en el tablón de anuncios, se encontrará en cualquier caso amparada por la Ley Orgánica 15/1999.